jueves, 6 de octubre de 2011

COMO PODEMOS EVITAR LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

La Orden y Protección constituye un nuevo instrumento legal diseñado para proteger a la víctima de la violencia doméstica. Esta Orden concentra en una única e inmediata resolución judicial la adopción de medidas de naturaleza penal y civil, y activa al mismo tiempo los mecanismos de protección social establecidos a favor de la víctima por la Comunidad, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales.
La Orden protege física, jurídica y socialmente a la víctima.
La Orden sigue un procedimiento simple y rápido que pasamos a explicar:
1 - La Orden de Protección puede ser solicitada por la propia víctima, un pariente, el Fiscal o adoptada por el propio Juez.
2 - Puede presentarse en cualquier Comisaria de Policía o puesto de la Guardia Civil, en el Juzgado o Fiscalía, Oficinas de Atención a las víctimas o los srvicio sociales o instituciones asistenciales dependientes de la Administracines Públicas.
3 -  Una vez recibida la Orden, el Juez convoca urgentemente, a las partes y resuelve sobre las medidassolicitadas durante la guardia.
4 - La Orden de Protección se inscribe en el Registro Nacional para la protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica.
5 - La Orden se comunica a la víctima, al Ministerio Fiscal y a las Administraciones Públicas. Y ya por último, la víctima será informada en todo momento sobre las medidas cautelares adoptadas.


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